viernes, 4 de noviembre de 2011

Entrevista al Dra. Barbonaglia Mariela-

Entrevista realizada por los alumnos:

Bustamante, Alberto -
Sosa, Carolina -
Aguero, Virginia del Valle -
Gómez, Cecilila

TEMA: Legislación sobre la Situación de las Mujeres.

¿ Cuando adquieren las mujeres capacidad legal para trabajar?

Las mujeres tienen plena capacidad para trabajar a partir de lso 18 años; a partir de los 14 años la ley la presume autorizada por sus padres o tutores cuando ajerza una actividad licita en relacion de dependencia.
Respecto de las muejres casadas no requieren la autorizacion de los maridos.

¿Puede el/ la patrona encargar a una mujer que trabaja en alguna dependencia de su empresa la ejecucion de trabajos a domicilio?

NO. Esto se encuentra expresamente prohibido por la ley, que trata d eimpedir que se derive al domicilio de la trabajadora parte del trabajo, que se debe cumplir en el establecimeinto, sustrayéndolo asi del control de, por ejemplo, las normas sobre exceso de la jornada laboral.

¿ Pueden las mujeres realizar una jornada de trabajo con horas suplementarias que abarcan la mañana y la tarde?

SI. Pero la ley prevé en ese caso el descanso de dos horas al mediodia pudiendo tal restriccion ser elimanada por la autoridad administrativa de trabajo.

¿Qué es la licencia por maternidad?

La ley reconoce a las mujeres embarazadas una licencia de 90 dias la que debera ser gozada en no menos de 30 dias antes del parto, acumulandose el resto al tiempo posterior al mismo.
Durante la licencia por maternidad el / la empleador/a debera conservarle el empleo y abonar a la mujer una pretsacion de seguridad social de monto equivalente al salario que percibia, compútandole los palzos a efectos de la antiguedad y a los fines previsionales.

¿ Puede el/ la empleador/a despedir a una trabajadora embarazada que ha notificado tal circunstancia?

A partir d ela notificacion fehaciente l aley garantiza a la mujer el derecho a la estabilidad en el empleo y presume que el despido obedece a razones de maternidad cuando fuese dispuesto dentro del palzo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha de parto. En este caso el / la empleador debera a la trabajadora una indemnizacion agravada: un año de sueldo mas la indemnizacion comun.

¿ Tiene la mujer derechos a no reintegrarse a trabajar una vez cesada su licencia por maternidad?

Si, tiene derecho de optar entre:

a) reiniciar las actividades laborales vencidas la licencia por maternidad;
b) rescindir el contrato de trabajo y percibir una compensacion por tiempo de servicio equivalente al 25 % de la remuneraciín, que se establece en el ultimo promedio anual percibido o el menor tiempo trabajado y que nunca puede ser menor que un saario minimo vital y móvil, por un año trabajado o fraccion mayor de tres meses,
c) Disfrutar de una licencia sin goce de sueldo, que no se computa como timepo de servicio por no menos de tres meses y no superior a 6 meses vencido el cual debe reintegrarse a trabajar.

¿ Que requisitos se exigen para eejrcer el derecho de optar?

a) Antiguedad no menor de 1 año en la empresa
b) continuar su residencia en el país,
c)no celebrar un nuevo contrato de trabajo con otro empleador
Pero si la empleada tieen dos cargos con el mismo empleador puede seguir con uno y gozar el beneficio legal con el otro. En tal circunstancia, no puede concertar su nuevo empleo.


Alumnos :

Lean la entrevista realizada por sus compañeros y realicen comentarios sobre la información obtenida.

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